Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.9.
II.9. Mediante Auto 66/2002 de 3 de mayo de 2002 (fs. 88), la Dirección de Sistemas Prediales remitió los antecedentes de los que emergió la RM 0110/2001 a la Dirección de Mantenimiento a objeto de que la haga cumplir. La Dirección de Mantenimiento emitió en 15 de octubre de 2002 (fs. 89), el memorando Nº 15/02 por el que comunicó a Mario Flores Carrasco, que tenía cinco días para restituir el inmueble conforme la Resolución aludida lo dispuso, caso contrario se procedería a la demolición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de 23 de abril de 2001
- SC 1442/2002-R,
- porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original
- III.3.
- , APRUEBA