Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.1.
II.1. Mediante Formulario de Edificaciones 48143, la Alcaldía Municipal de La Paz, mediante el Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial, en 3 de abril de 2000 (fs. 4), autorizó a Carlos Cardona Ayoroa realizar trabajos de refacción, “consistentes en la modificación de vano de ventana existente a puerta en la planta baja del edificio”. Dicho Formulario indica que en caso de existir oposición legal o técnica a la autorización referida, la misma queda nula y sin valor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de 23 de abril de 2001
- SC 1442/2002-R,
- porque en realidad, lo demandado por el recurrente se basa en la Resolución de restituir el inmueble a su estado original
- III.3.
- , APRUEBA