SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2004-R
Fecha: 22-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 12 de enero de 2004 (fs. 113 a 121), los recurrentes manifiestan que mediante instrumento público 1143/99 de 22 de julio, el Banco “Ganadero” S.A., concedió a favor de Lorenzo Liaño Ortiz una línea de crédito rotativa con garantías hipotecarias por la suma de $US700.000.- con vencimiento inicialmente pactado para el 21 de julio de 2001, plazo que luego fue ampliado para el 17 de mayo de 2006, habiéndose garantizado dicha línea de crédito con varios bienes inmuebles, por lo que el 31 de agosto de 2000 se desembolsó la suma de $US700.000.- con cargo al contrato de línea de crédito anteriormente referido.
Indican que frente al incumplimiento en el pago por parte del deudor, Lorenzo Liaño Ortiz, el 14 de enero de 2002 el Banco “Ganadero” S.A. inició proceso coactivo civil en su contra, causa que radicó en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de la Capital, habiéndose dictado Sentencia el 18 de enero de 2002, con la que se notificó también al garante hipotecario; que, el deudor opuso excepciones, las que fueron rechazadas por Auto de 22 de marzo de 2002, el mismo que fue confirmado en apelación por la Sala Civil Segunda.
Añaden que una vez ejecutoriada la sentencia e iniciados los trámites de remate de los inmuebles hipotecados, Lorenzo Liaño Ortiz, en representación legal del garante hipotecario Mario Liaño Ortiz, interpuso excepción de falta de personalidad jurídica en la entidad demandante y de personería en sus representantes, habiéndose dictado el Auto de 6 de febrero de 2003 por el que se admitió la personería del garante Mario Liaño Ortiz, representado por su hermano Lorenzo Liaño Ortiz, y además rechazando la ilegal excepción presentada por éste, con el argumento de no estar comprendida dentro de las excepciones que se pueden oponer en este tipo de procesos, según el art. 49 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF).
Señalan que contra el Auto de 6 de febrero de 2003 se interpuso recurso de apelación, y la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito dictó el Auto de Vista de 22 de octubre de 2003, por el que anuló obrados hasta el estado en que se cite al garante hipotecario Mario Liaño Ortiz con la demanda coactiva y la respectiva Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 917/2003-R,
- SC 1534/2003-R,
- III.3.
- II.
- III.
- I.
- III.5
- III.6.
- el Juez no sólo admitió la supuesta prueba adjunta, sino que también admitió la demanda y para el colmo, dictó la sentencia a favor del Banco coactivante
- III.7.
- REVOCAR