SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2004-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.3.
III.3. Precisados como han sido los alcances de los derechos y garantías supuestamente vulnerados, corresponde establecer si las autoridades recurridas, adecuaron sus actuaciones a las exigencias procesales referidas precedentemente; a este fin, es preciso analizar los aspectos vinculados a la Resolución pronunciada por los vocales de la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo seguido por el Banco “Ganadero” S.A. contra Lorenzo Liaño Ortiz.
El recurso de amparo que se examina, se origina en el Auto de Vista de 22 de octubre de 2003 dictado por las autoridades recurridas, a través del cual anulan obrados hasta el estado de que el garante hipotecario, Mario Liaño Ortiz, sea citado con la demanda coactiva y la sentencia, para que en su condición de parte, esté a derecho y actúe conforme a procedimiento, con el fundamento de que: “el tribunal en cumplimiento y sujeción a lo que establece el art. 44 de la LTC sobre el cumplimiento, obligatoriedad y carácter vinculante de las Resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional, declara que se han pronunciado diferentes sentencias constitucionales entre ellas las- SC 540/2001-R de 29 de mayo y la 136/2003 de 6 de febrero, mediante las cuales se anulan obrados hasta el estado en que se notifique, oportunamente, con la Sentencia dictada, para que los garantes puedan estar a derecho, ya que los jueces conculcaron los derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 917/2003-R,
- SC 1534/2003-R,
- III.3.
- II.
- III.
- I.
- III.5
- III.6.
- el Juez no sólo admitió la supuesta prueba adjunta, sino que también admitió la demanda y para el colmo, dictó la sentencia a favor del Banco coactivante
- III.7.
- REVOCAR