Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2004-R
Fecha: 22-Abr-2003
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artís. 19.IV y 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8 y 102.V de la Ley del tribunal constitucional (LTC), resuelve en revisión REVOCAR la Resolución revisada y, en consecuencia, declarar PROCEDENTE el recurso, dejándose sin efecto el Auto de Vista impugnado de 22 de octubre de 2003, debiendo las autoridades recurridas dictar una nueva resolución en función a los fundamentos expuestos en esta Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 917/2003-R,
- SC 1534/2003-R,
- III.3.
- II.
- III.
- I.
- III.5
- III.6.
- el Juez no sólo admitió la supuesta prueba adjunta, sino que también admitió la demanda y para el colmo, dictó la sentencia a favor del Banco coactivante
- III.7.
- REVOCAR