SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2004-R

Fecha: 22-Abr-2003

SC 917/2003-R,

La seguridad jurídica, ha sido entendida por la uniforme jurisprudencia constitucional como: "... la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio". De otro lado, en el AC 287/99 de 28 de octubre, interpretando los alcances del derecho a la seguridad consagrado por el art. 7 inc. a) de la CPE, este Tribunal ha entendido que el mismo comprende a la seguridad jurídica, señalando expresamente lo siguiente: "... Que, el inc. a) del art. 7 de la CPE consagra a la Seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos”.  Así la SC 917/2003-R, de 2 de julio -entre otras-.