SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2004-R
Fecha: 22-Abr-2003
SC 917/2003-R,
La seguridad jurídica, ha sido entendida por la uniforme jurisprudencia constitucional como: "... la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio". De otro lado, en el AC 287/99 de 28 de octubre, interpretando los alcances del derecho a la seguridad consagrado por el art. 7 inc. a) de la CPE, este Tribunal ha entendido que el mismo comprende a la seguridad jurídica, señalando expresamente lo siguiente: "... Que, el inc. a) del art. 7 de la CPE consagra a la Seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos”. Así la SC 917/2003-R, de 2 de julio -entre otras-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 917/2003-R,
- SC 1534/2003-R,
- III.3.
- II.
- III.
- I.
- III.5
- III.6.
- el Juez no sólo admitió la supuesta prueba adjunta, sino que también admitió la demanda y para el colmo, dictó la sentencia a favor del Banco coactivante
- III.7.
- REVOCAR