SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2004-R

Fecha: 22-Abr-2003

I.2.2.   Informe de las autoridades recurridas

Sin embargo, el abogado del tercero interesado hizo uso de la palabra, señalando que en esa audiencia deberían estar presentes el Presidente del Directorio y el Gerente General del Banco “Ganadero” S.A., y  sólo asistieron los abogados que acompañan un poder que no es especial, concreto y específico. A propósito, el art. 835 del Código civil (CC) dispone que el poder general no confiere facultades para actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales, con la presencia personal del interesado. Y si para el amparo constitucional se requiere de poder especial, las personas que se apersonan ante el Tribunal y presentan la demanda, carecen de personería suficiente; que, por otra parte, en el citado proceso se atentó contra la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de su cliente, pues se le está rematando un bien de su propiedad sin que se respeten las normas establecidas por Ley, pues su defendido no fue demandado de manera formal.