Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2004-R
Fecha: 22-Abr-2003
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 19 de febrero de 2002, el deudor se apersonó ante el Juez de la causa e interpuso excepciones (fs. 65 a 75), y por Auto de 22 de marzo de 2002, el Juez rechazó las excepciones planteadas no previstas por Ley y declaró improbadas las excepciones de pago documentado, falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título (fs. 79 vta.), constando la notificación al deudor, practicada por cédula el 20 de abril de 2002 (fs. 80).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 917/2003-R,
- SC 1534/2003-R,
- III.3.
- II.
- III.
- I.
- III.5
- III.6.
- el Juez no sólo admitió la supuesta prueba adjunta, sino que también admitió la demanda y para el colmo, dictó la sentencia a favor del Banco coactivante
- III.7.
- REVOCAR