Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2004-R
Fecha: 22-Abr-2003
II.5.
II.5. Dentro del proceso coactivo de referencia y a mérito del poder adjunto, el deudor, Lorenzo Liaño Ortiz, se apersonó ante el Juez de la causa en representación legal de su hermano, Mario Liaño Ortiz, deduciendo excepciones de incapacidad en el coactivante e impersonería en su apoderado por insuficiente representación (fs. 87 a 90), y el 24 de enero, el mismo apoderado, actuando en representación legal de su hermano, apeló de la sentencia dictada dentro del mencionado proceso coactivo (fs. 92 a 95), y por Auto de 6 de febrero de 2003, el Juez de la causa rechazó tanto las excepciones planteadas, como el recurso de apelación (fs. 98).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 917/2003-R,
- SC 1534/2003-R,
- III.3.
- II.
- III.
- I.
- III.5
- III.6.
- el Juez no sólo admitió la supuesta prueba adjunta, sino que también admitió la demanda y para el colmo, dictó la sentencia a favor del Banco coactivante
- III.7.
- REVOCAR