Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2004-R
Fecha: 22-Abr-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente se ratificó íntegramente en su demanda, añadiendo que el Banco “Ganadero” S.A., fue quien solicitó al Juez de la causa que con la sentencia se notifique al garante hipotecario, Mario Liaño Ortiz, quien otorgó poder a su hermano Lorenzo Liaño, que es el deudor principal, el mismo que se apersonó ante el Juez de la causa, por lo que a partir de ese momento asumió pleno conocimiento del proceso coactivo e hizo uso de los medios de defensa, pues opuso excepciones, y cuando éstas fueron rechazadas, apeló ante el superior jerárquico. Por consiguiente, el garante hipotecario no estuvo en indefensión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 917/2003-R,
- SC 1534/2003-R,
- III.3.
- II.
- III.
- I.
- III.5
- III.6.
- el Juez no sólo admitió la supuesta prueba adjunta, sino que también admitió la demanda y para el colmo, dictó la sentencia a favor del Banco coactivante
- III.7.
- REVOCAR