SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2004-R
Fecha: 22-Abr-2003
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 141 vta. a 144, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) del Auto de Vista impugnado se establece que conforme al art. 16.II de la CPE, el derecho a la defensa de la persona en juicio es inviolable, que nadie puede ser condenado a pena alguna sin antes haber sido oído y juzgado en proceso legal, estableciendo una relación con el proceso de ejecución de referencia, concluyendo que cuando una obligación es garantizada con bienes de terceros -garantes hipotecarios- la acción debe dirigirse siempre contra el deudor y el garante, salvo que el acreedor dirija su acción contra el deudor y sus bienes, con exclusión de los bienes del garante, lo que no ocurre en este caso, donde se han embargado bienes tanto del deudor como del garante; 2) la situación debe ser resuelta conforme lo establecen las SSCC 540/01-R de 29 de mayo y 136/2003-R, de 6 de febrero, en virtud de lo establecido en el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) sobre el carácter vinculante de éstas y su cumplimiento obligatorio; 3) al aplicar dichas Sentencias Constitucionales y al anular obrados en consecuencia, no se violenta ni se incumple las normas constitucionales y menos se violan derechos fundamentales previstos en los arts. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 917/2003-R,
- SC 1534/2003-R,
- III.3.
- II.
- III.
- I.
- III.5
- III.6.
- el Juez no sólo admitió la supuesta prueba adjunta, sino que también admitió la demanda y para el colmo, dictó la sentencia a favor del Banco coactivante
- III.7.
- REVOCAR