SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2004-R

Fecha: 22-Abr-2003

improcedente

Por Resolución cursante de  fs. 141 vta. a 144, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación:  1) del Auto de Vista impugnado se establece que conforme al art. 16.II de la CPE, el derecho a la defensa de la persona en juicio es inviolable, que nadie puede ser condenado a pena alguna sin antes haber sido oído y juzgado en proceso legal, estableciendo una relación con el proceso de ejecución de referencia, concluyendo que cuando una obligación es garantizada con bienes de terceros -garantes hipotecarios-  la acción debe dirigirse siempre contra el deudor y el garante, salvo que el acreedor dirija su acción contra el deudor y sus bienes, con exclusión de los bienes del garante, lo que no ocurre en este caso, donde se han embargado bienes tanto del deudor como del garante;  2) la situación debe ser resuelta conforme lo establecen las SSCC 540/01-R de 29 de mayo y 136/2003-R, de 6 de febrero, en virtud de lo establecido en el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) sobre el carácter vinculante de éstas y su cumplimiento obligatorio; 3) al aplicar dichas Sentencias Constitucionales y al anular obrados en consecuencia, no se violenta ni se incumple las normas constitucionales y menos se violan derechos fundamentales previstos en los arts. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).