Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R
Fecha: 05-May-2003
haciendo improcedente el recurso respecto de su persona.
b) Respecto al recurrente Aníbal Salvatierra Saucedo, se determina que el mismo fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, lo que manifiesta un consentimiento y libre aceptación a la resolución y proceso impugnado tal cual lo establece el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), haciendo improcedente el recurso respecto de su persona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- haciendo improcedente el recurso respecto de su persona.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la que velando por la igualdad de las partes, dio curso a esa petición