Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R
Fecha: 05-May-2003
II.8.
II.8. El abogado defensor fue notificado en la audiencia de lectura de sentencia junto con la parte civil y el Ministerio Público, habiéndose publicado el edicto de ley con el mismo fin (fs. 254-256), y al no haberse presentado apelación por los demandados, la juzgadora demandada, declaró ejecutoriada la sentencia disponiendo se libren los correspondientes mandamientos de condena a través del Auto de 23 de enero de 2002 (fs. 258).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- haciendo improcedente el recurso respecto de su persona.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la que velando por la igualdad de las partes, dio curso a esa petición