SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R

Fecha: 05-May-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 6 de febrero  de 2003 (fs. 37-42), el recurrente expresa que en 1997, Pedro Urruchua Izpizua realizó una denuncia por despojo de su supuesta propiedad denominada “La Quiaca”, y el 20 de septiembre de  2000, formalizó querella en contra suya y de su representado, por los delitos de  despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, demostrando su derecho propietario con fotocopias sin legalizar  de una sentencia de dotación de tierras dictada por el Juez Agrario, más una certificación del INRA que respalda la sentencia dictada. En mérito a ello y al requerimiento fiscal, se les abrió juicio penal a citación directa, que culminó con una sentencia condenatoria y la imposición de una pena de reclusión de dos años y seis meses a cumplir en la cárcel pública de Mocovi, habiéndosele concedido a él pero no a su representado la suspensión condicional de la pena.

Alega que tanto el querellante como ellos están en similar situación jurídica respecto de la titularidad de los terrenos pues ninguno cuenta con el título ejecutorial correspondiente sobre la propiedad agraria de Los Angeles; más aún, se desconoce si existe superposición entre esa propiedad y “La Quiaca”, lo que debió dilucidarse previamente en el proceso de saneamiento ante la judicatura agraria; no obstante, la Jueza determinó y consideró que la propiedad denominada Los Angeles era de propiedad del querellante, con los límites que éste indicó y sobre esa base les sancionó penalmente, actuando en forma oficiosa,  arrogándose competencias que no tiene, en violación de su seguridad jurídica.

Dentro del proceso, realizada la audiencia de declaración confesoria el 26 de abril de 2001, se les concedió tres días para apelar; sin embargo su defensor de oficio no lo hizo, incumpliendo su deber ya que ellos se quedaron en su propiedad confiados en que su abogado iba a asumir defensa. Asimismo, se los declaró rebeldes y contumaces a la ley, pese a que el querellante, la Jueza y el defensor de oficio tenían conocimiento de su domicilio, el cual obviamente se encuentra  en el predio rústico donde se  cometió el inventado delito de despojo, en la localidad denominada  Carmen del Dorado, además que su abogado defensor de oficio, Ricardo Parada Arteaga, jamás presentó defensa alguna, claro ejemplo es que en el acta de lectura de prueba instrumental y clausura del Período de Debates  no cursa su firma, tampoco planteó cuestión prejudicial, su alegato fue inconsistente y no apeló de la sentencia dictada en su contra, en contravención a lo previsto por el art. 1 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972). De esa manera, se encuentran frente a una condena sin haber sido oídos y juzgados en proceso penal, aspecto que debió ser advertido por la Jueza recurrida antes de pronunciar sentencia.