SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R

Fecha: 05-May-2003

III.2.

III.2.   De lo señalado se infiere que el recurrente y su representado no pueden alegar indefensión,  pues ambos han provocado ese estado deliberadamente, ya que no obstante conocer de las diligencias de policía judicial por una parte, y por otra, estar al tanto del proceso, y haber prestado declaración en esas instancias, Casiano Salvatierra no intervino en el juicio y Aníbal Salvatierra a pesar de haber presentado prueba de descargo y realizado otras actuaciones, dejó de intervenir en el proceso, abandonándolo voluntariamente.