Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R
Fecha: 05-May-2003
III.2.
III.2. De lo señalado se infiere que el recurrente y su representado no pueden alegar indefensión, pues ambos han provocado ese estado deliberadamente, ya que no obstante conocer de las diligencias de policía judicial por una parte, y por otra, estar al tanto del proceso, y haber prestado declaración en esas instancias, Casiano Salvatierra no intervino en el juicio y Aníbal Salvatierra a pesar de haber presentado prueba de descargo y realizado otras actuaciones, dejó de intervenir en el proceso, abandonándolo voluntariamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- haciendo improcedente el recurso respecto de su persona.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la que velando por la igualdad de las partes, dio curso a esa petición