SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R
Fecha: 05-May-2003
procedente
La Resolución de 10 de febrero de 2003 (fs. 55-57), de acuerdo con el dictamen fiscal, declara procedente el recurso respecto a Casiano Salvatierra Saucedo y anula obrados hasta el vicio más antiguo a efectos de que el defensor de oficio ejerza el derecho material de la defensa, sin responsabilidad civil por ser excusable, con los siguientes fundamentos:
a) En cuanto al representado del recurrente, Casiano Salvatierra Saucedo, se establece que su defensor de oficio no realizó su defensa material, extremo que debió prever la autoridad recurrida, en observancia de lo que establecen las citadas disposiciones legales y el art. 15 de la Ley de organización judicial (LOJ), no siendo aplicable en este caso el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia que regula el art. 309 CPP.1972, el cual tiene otra finalidad y no repone los derechos vulnerados. Además, no consta en el expediente notificación alguna con la sentencia ni con el mandamiento de condena al procesado Casiano Salvatierra Saucedo, por lo que el Tribunal ha formado convicción de que éste en forma reciente ha tenido conocimiento de los resultados del proceso y de la falta de ejercicio de la defensa por parte de su abogado defensor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- haciendo improcedente el recurso respecto de su persona.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la que velando por la igualdad de las partes, dio curso a esa petición