SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R

Fecha: 05-May-2003

I.2.2.   Informe del recurrido

La  Jueza recurrida informó  por escrito (fs. 45-49)  que el proceso penal seguido por Pedro Urruchua Izpizua contra Aníbal  y Casiano Salvatierra Saucedo por el delito de  despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión,  se inició en base a la denuncia del querellante que acreditó su posesión sobre la propiedad la Quiaca con una sentencia ejecutoriada de 9 de enero de 1992 y certificados emitidos por el INRA. Es así que con el requerimiento fiscal se abrió el juicio a citación directa, dentro del que el recurrente presentó su declaración confesoria y no obstante haber sido advertido no presentó apelación ni ningún medio de defensa en ningún estado del proceso; en cuanto a su mandante, fue declarado rebelde y contumaz a la ley designándosele su abogado defensor de oficio, para finalmente dictarse sentencia condenatoria que declaró ejecutoriada el 23 de enero de 2002, ya que la defensa no planteó recurso de apelación.

Aclaró que en la sentencia en ningún momento determinó el derecho propietario ni definió a quien pertenece la propiedad los Ángeles, limitándose simplemente a determinar la culpabilidad de los procesados tomando en cuenta el art 13 del Código penal (CP) y que ambos recurrentes tenían pleno conocimiento del proceso iniciado en su contra, pero que olvidaron sus obligaciones como imputados de señalar domicilio en el escritorio del defensor y de presentarse a los actos del debate conforme disponen los arts. 68.3) y 227 CPP.1972, lo que dio lugar a la declaratoria  de contumacia del procesado Aníbal Salvatierra Saucedo y a que no presentaran prueba alguna ni usaran los recursos de ley dejando precluir sus derechos, sin que puedan alegar desconocimiento. Conforme al acta de clausura del debate, todas las partes estuvieron presentes en la audiencia y la falta de firma del defensor sólo se debe a una omisión involuntaria del  actuario como lo señala en su informe. A más de un año de la ejecutoria de la sentencia, el recurrente y su mandante presentan este recurso desconociendo sus características de inmediatez así como de subsidiariedad, ya que existían otros medios idóneos para plantear sus reclamos, aspectos que determinan la improcedencia del recurso.