Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R
Fecha: 05-May-2003
II.1.
II.1. A denuncia de Pedro Urruchua Ispizua, el Agente Fiscal requirió a la PTJ del Beni porque se levanten diligencias de policía judicial contra los autores del delito denunciado (fs. 65 y vta.), de esa manera se produjeron varios actuados, y previa notificación personal, el co-recurrente Casiano Salvatierra Saucedo prestó declaración informativa en presencia de un abogado defensor y del Agente Fiscal (fs. 101-104). Por su parte, el co-recurrente Aníbal Salvatierra Saucedo solicitó fotocopias legalizadas de las diligencias a efecto de asumir defensa (fs. 142).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- haciendo improcedente el recurso respecto de su persona.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la que velando por la igualdad de las partes, dio curso a esa petición