Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R
Fecha: 05-May-2003
II.7
II.7. Presentados los alegatos por el abogado defensor, y de la parte civil, el 10 de enero de 2002 la juzgadora demandada pronunció sentencia declarando al recurrente y su representado, autores de los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, condenándoles a sufrir la pena de 2 años y seis meses en la cárcel de Mocovi de Trinidad, más multa de sesenta días a Bs2.- por día, y al pago de daños civiles y costas al Estado (fs. 252-253).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- haciendo improcedente el recurso respecto de su persona.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la que velando por la igualdad de las partes, dio curso a esa petición