SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R
Fecha: 05-May-2003
III.1.
III.1. En el caso presente se constata que el recurrente y su representado tuvieron pleno conocimiento de la causa desde las investigaciones de policía judicial iniciadas en su contra, tan cierto es esto que el recurrente, Aníbal Salvatierra, se presentó en las diligencias pidiendo fotocopias legalizadas de las mismas para asumir defensa, es más, abierta la causa penal, luego de ser notificado personalmente, prestó su confesión y ofreció prueba testifical de descargo, para presentarse únicamente en una audiencia y abandonar posteriormente el juicio, dando lugar a su declaratoria de rebeldía. Por su parte, dentro de la etapa investigativa, Casiano Salvatierra fue citado personalmente y prestó su declaración informativa policial, pero después al no haber sido habido para ser notificado con la apertura de la causa, fue citado legalmente por edictos a efectos de que asuma defensa, siendo finalmente declarado rebelde, nombrándose un defensor de oficio en su favor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- haciendo improcedente el recurso respecto de su persona.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la que velando por la igualdad de las partes, dio curso a esa petición