SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R
Fecha: 05-May-2003
la que velando por la igualdad de las partes, dio curso a esa petición
De esa manera, indujeron a que la autoridad judicial los declare rebeldes y les nombre un abogado defensor de oficio, quien intentó ubicarlos, pidiendo para ello un plazo adicional a la jueza recurrida, la que velando por la igualdad de las partes, dio curso a esa petición otorgando un término para que éstos, en su caso, puedan ofrecer y producir prueba; empero, los rebeldes no se comunicaron con su defensor para asumir defensa, por lo que vencido el plazo concedido, se clausuraron los debates y el defensor presentó alegatos, habiéndose dictado la sentencia condenatoria correspondiente, con la que el recurrente y su representado fueron legalmente notificados en la persona de su defensor y por edictos, sin que hayan utilizado el recurso de apelación, permitiendo su ejecutoria, en cuyo mérito se ordenó la emisión de los mandamientos de condena.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- haciendo improcedente el recurso respecto de su persona.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la que velando por la igualdad de las partes, dio curso a esa petición