SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2003-R

Fecha: 05-May-2003

III.3.

III.3.   Por decreto de 19 de abril de 2001, se ordenó nuevamente la citación por comparendo del recurrente Aníbal Salvatierra, quien luego de ser notificado personalmente (fs. 187 vta.-189 y vta.), prestó confesión en la audiencia de 26 de abril de 2001, en la que se le advirtió que tenía tres días para apelar del auto cabeza de proceso y 72 horas para presentar pruebas (fs. 191-192); de esa manera, el 28 de abril ofreció prueba testifical de descargo que fue aceptada con noticia de parte y fiscal (fs. 193).

III.3.   Cabe aclarar que la ausencia de la defensa material en el sentido que se ha interpretado en las SSCC 313/2002-R, 4466/2002-R y 1299/2002-R, entre otras, que ha dado lugar a la procedencia de los recursos, responde a  problemáticas con elementos fácticos distintos al presente caso, ya que los recurrentes que alegaban procesamiento indebido e indefensión no conocieron la acción penal que se les seguía, y los abogados defensores que les fueron asignados no asumieron en forma alguna la defensa que les fue encomendada.

Ahora bien, en cuanto a la supuesta incompetencia de la juzgadora por cuestión de la materia, debió reclamarse oportunamente dentro del proceso  oponiendo una cuestión prejudicial conforme al art. 183 CPP.1972, y al no haberse procedido así, ha precluido ese derecho, sin que pueda suplirse esa negligencia con la interposición del presente amparo, el cual por su carácter subsidiario, no puede ser utilizado en sustitución de otros medios legales que las partes tienen para hacer valer sus derechos, aún cuando no hayan hecho uso oportuno de los mismos, circunstancia ésta que determina también la improcedencia del recurso a tenor del art. 96.3) LTC.