SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R
Fecha: 06-May-2003
a)
El Juez Tercero de Sentencia recurrido informó lo siguiente: a) que estando en conocimiento de su autoridad el juicio seguido por la empresa representada en principio rechazó la recusación que se interpuso en su contra porque fue planteada únicamente por el abogado defensor, pero luego al haberse insistido en la misma al tenor del art. 317 CPP admitió la misma amparado en el art. 319 CPP y b) que cuando le remitieron el expediente existían dos situaciones diferentes, lo resuelto sobre la recusación y el Auto de nulidad de obrados, por lo que apersonadas las partes, cumpliendo con dichas resoluciones, conforme dispone el art. 126 CPP, ordenó se dé cumplimiento al Auto ejecutoriado sobre la nulidad.
Por su parte el Juez co-recurrido informó reiterando lo expuesto en su informe cursante de fs. 93 a 95 en el cual alega: a) que el recurrente en forma clandestina, violando el principio de publicidad, solicitó directamente la conversión ante el Fiscal del Distrito sin que el imputado tuviera conocimiento de dicho trámite, pues todos los actos deben ser puestos en conocimiento de las partes para que hagan uso de los recursos que les franquea la ley; b) que la conversión no es una facultad administrativa del Fiscal del Distrito, y ésta no podía darse ya que no existía acción penal por delitos de orden público, además existen dos etapas en el juicio la preparatoria y el juicio propiamente, y en el caso la primera debe estar bajo control jurisdiccional conforme lo prevén los arts. 26 y 305 CPP; c) que existía un enjuiciamiento penal contra un ente jurídico, lo cual no es posible; d) que velando porque el juicio se desarrolle cumpliendo las normas del debido proceso y observando el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, de conformidad con los arts. 167 y 168 CPP, anuló obrados para que el querellante cumpla con el procedimiento; e) que las resoluciones que dictó no fueron objetadas, mas la parte querellante diligenció apresuradamente la remisión de obrados a la Policía Técnica Judicial y allí acudió el recurrente para formalizar su denuncia, de manera que su competencia ha sido reconocida y los actos aceptados tácita y expresamente, pues incluso acudió ante el juez a cargo del control jurisdiccional, de modo que la omisión en no advertir del plazo para recurrir como establece el art. 170 CPP quedó salvado; f) que al haber devuelto los expedientes, ya ha perdido competencia para resolver cuestiones sobre el proceso y g) que si el recurrente consideró que actuó sin competencia debió plantear recurso directo de nulidad.
Que el recurrente solicita tutela a los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición, a la legítima defensa, al debido proceso y a acceder a la justicia o tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 6, 7-a)-h), 16 CPE y 8-1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, denunciando que: a) el Juez Tercero de Sentencia no obstante estar celebrando el juicio oral, por los delitos de estafa y extorsión cuya conversión a acción privada fue autorizada por el Fiscal del Distrito, luego de rechazar en principio su recusación la admitió, que posteriormente al ser declarada ilegal la misma en lugar de continuar el juicio, incurriendo en acto ilegal ordenó se dé cumplimiento al Auto de 5 de noviembre de 2002 indebidamente dictado por el co-recurrido y b) que el Juez Cuarto de Partido en lo Penal, de oficio, asumiendo el rol de parte, mediante el Auto referido y otro de 8 del mismo mes y año, resolvió anular obrados, disponiendo que se remita el cuaderno procesal a la Policía Técnica Judicial para que se realice la investigación. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el tribunal del amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal y lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia de la Capital y Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia de la Capital,
- a)
- improcedente
- (fs. 117- 118)
- (fs. 2.685)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 1.363, 1.364-1.365).
- (fs. 1366)
- II.5
- III.1
- o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- III.2
- III.3
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA