Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R
Fecha: 06-May-2003
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19-IV y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión REVOCA la Resolución de 28 de enero de 2003, cursante de fs. 101 a 103, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia de la Capital y Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia de la Capital,
- a)
- improcedente
- (fs. 117- 118)
- (fs. 2.685)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 1.363, 1.364-1.365).
- (fs. 1366)
- II.5
- III.1
- o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- III.2
- III.3
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA