Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R
Fecha: 06-May-2003
(fs. 2.685)
Que, por decreto de 9 de abril de 2003, la Comisión de Admisión de este Tribunal (fs. 2.685), remite a despacho del Magistrado Relator el expediente solicitado, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento era el 17 de abril del año en curso; empero, este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 42/03 de 17 de abril (fs. 2.689), amplió el plazo procesal para resolver el mismo hasta el 12 de mayo de 2003, por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia de la Capital y Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia de la Capital,
- a)
- improcedente
- (fs. 117- 118)
- (fs. 2.685)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 1.363, 1.364-1.365).
- (fs. 1366)
- II.5
- III.1
- o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- III.2
- III.3
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA