SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R
Fecha: 06-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que al ser los delitos de estafa y extorsión de orden público, no corresponde una acción privada y b) que en atención del principio de legalidad se tiene que la etapa preparatoria tiene dos fases la etapa inicial que comprende la denuncia y la querella y la segunda fase la etapa preparatoria, de modo que esta etapa se convierte en la fuente de la acción procesal que debe ser promovida por el Ministerio Público formulando la imputación formal prevista en el art. 202 CPP, por lo que al no haberse procedido de tal forma se ha vulnerado el art. 26 CPP, pues no podía haber conversión dado que había “nacido a la vida del derecho”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia de la Capital y Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia de la Capital,
- a)
- improcedente
- (fs. 117- 118)
- (fs. 2.685)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 1.363, 1.364-1.365).
- (fs. 1366)
- II.5
- III.1
- o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- III.2
- III.3
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA