Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R
Fecha: 06-May-2003
II.4
II.4 Que remitido el expediente al Juez co-recurrido Cuarto de Sentencia, luego de recibir los memoriales de las partes, y en forma inmediata a recibir uno del querellante solicitando la suspensión del juicio, por resolución de 5 de noviembre de 2002 dispuso la nulidad de obrados hasta el Auto de 1 de agosto de 2002 con los siguientes fundamentos:
b) Que el querellante en forma directa presentó su querella ante el Fiscal del Distrito, pidiendo la conversión desvirtuando el trámite procesal, pues la acción pública aún no existía, dado que no existía denuncia que diere lugar a la existencia de un proceso en trámite en etapa preparatoria para que pueda ser convertida conforme al art. 26 CPP,
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia de la Capital y Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia de la Capital,
- a)
- improcedente
- (fs. 117- 118)
- (fs. 2.685)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 1.363, 1.364-1.365).
- (fs. 1366)
- II.5
- III.1
- o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- III.2
- III.3
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA