Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R
Fecha: 06-May-2003
(fs. 1366)
Que en base a los mismos fundamentos, por Auto de 8 de noviembre de 2002, la misma autoridad “a fin de que no exista ningún cuestionamiento al procedimiento de la conversión de acciones” anuló obrados hasta el Auto de fs. 101 inclusive (fs. 1366); y remitió el cuaderno procesal a la Policía Técnica Judicial, donde se asignó el caso al Fiscal de la División Económicos - Financieros, ante cuya autoridad el recurrente presentó memorial ofreciendo prueba de cargo y solicitando se notifique para declaraciones (fs. 1.369, 1.372-1.373).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia de la Capital y Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia de la Capital,
- a)
- improcedente
- (fs. 117- 118)
- (fs. 2.685)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 1.363, 1.364-1.365).
- (fs. 1366)
- II.5
- III.1
- o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- III.2
- III.3
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA