SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R
Fecha: 06-May-2003
III.4
III.4 Que, es preciso señalar que lo afirmado por el recurrente, en sentido de que el art. 15 LOJ no tiene mayor relevancia en el sistema procesal penal actual de naturaleza acusatoria, no es correcto, pues los arts. 167 y 168 CPP, definitivamente están ligados a la obligación de saneamiento procesal que tienen los jueces y tribunales, ya que anular tal obligación que se traduce en una potestad procesal, sería condenar al proceso a vicios procesales que en los hechos producirían un caos jurídico, pues la nulidad de ciertos actuados está prevista en el Código de Procedimiento Penal vigente y es considerada como unos defectos absolutos que no pueden ser convalidados, así entre dichos defectos absolutos, tenemos la nulidad de la notificación por defectos en su realización, en cuyo caso, corresponde subsanarlo conforme al art. 168 CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia de la Capital y Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia de la Capital,
- a)
- improcedente
- (fs. 117- 118)
- (fs. 2.685)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 1.363, 1.364-1.365).
- (fs. 1366)
- II.5
- III.1
- o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- III.2
- III.3
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA