SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R
Fecha: 06-May-2003
III.5
III.5 Que con relación al argumento expuesto por las autoridades judiciales, de que la empresa representada tenía otras vías para impugnar la anulación, no es evidente, pues el Código de Procedimiento Penal tiene expresamente citadas las resoluciones contra las cuales se puede plantear apelación, y la dictada anulando obrados, no se encuentra en ninguno de los casos previstos, de modo que no existía ni existe otra vía para impugnar las resoluciones dictadas por el Juez Cuarto de Sentencia recurrido. En lo que respecta al Juez Tercero de Sentencia el recurrente presentó el recurso de reposición contra la resolución que dispuso dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por el co-recurrido, empero dicho recurso se declaró no ha lugar, vulnerando los derechos fundamentales de la empresa representada por el recurrente a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia de la Capital y Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia de la Capital,
- a)
- improcedente
- (fs. 117- 118)
- (fs. 2.685)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 1.363, 1.364-1.365).
- (fs. 1366)
- II.5
- III.1
- o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- III.2
- III.3
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA