SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R

Fecha: 06-May-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que el 17 de abril de 2002, previa conversión de acción, la empresa que representa formalizó querella contra Carlos Gonzáles Weise por el delito de estafa, la cual radicó en el Juzgado Tercero de Sentencia. Posteriormente, previa conversión, amplió la querella contra el nombrado por el delito de extorsión y contra Ehudy Marcelo Goldman Paz por el delito de estafa; mediante Auto de 1 de agosto de 2002, el Juez Tercero de Sentencia admitió la querella original, así como su ampliación, convocó a la audiencia de conciliación, finalmente resolvió la objeción de la querella y las respectivas excepciones de los imputados.

Luego de agotar dicho procedimiento, mediante Auto de 20 de agosto, convocó a juicio concediendo el plazo de ley; finalmente dictó auto de apertura de juicio, cuya audiencia se celebró, en la cual se leyó, se fundamentó, se interpusieron y resolvieron las excepciones; empero, en el momento en que debían comenzar sus declaraciones los imputados plantearon recusación que en un primer momento fue rechazada por el Juez, pero acto seguido mediante Auto de 18 de octubre de 2002, la admitió ordenando remitir obrados ante el Juez Cuarto de Sentencia, quien asumiendo rol de juez y parte, de oficio, por resolución de 5 de noviembre de 2002, dispuso anular obrados hasta el Auto de 1 de agosto de 2002 con el argumento de corregir procedimiento; remitiendo antecedentes a la Policía Técnica Judicial, no obstante ello, por decreto de 8 de noviembre de oficio también anuló obrados hasta el auto de fs. 101.

Que mientras ocurría aquello, por Auto de 16 de noviembre de 2002, se rechazó la recusación ordenándose al recusado reasuma el conocimiento de la causa conforme a derecho, pero esta autoridad providenció que se dé cumplimiento al Auto de 8 de noviembre, decisión que mantuvo ante el recurso de reposición planteado de su parte, declarando no ha lugar el recurso, cuando en observancia del Auto de 16 de noviembre de 2002, debió continuar el juicio conforme al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el art. 345 CPP, máxime si la resolución dictada por el Juez Cuarto de Sentencia no estaba entre los casos de suspensión del juicio previstos en el art. 335 CPP y su representada había retirado la ampliación de la acusación.

Que con ese actuar, los recurridos olvidaron que el nuevo proceso penal no es formalista sino finalista, que no prevé la nulidad de obrados y sólo estipula los defectos absolutos y relativos en los arts. 169 y 170 CPP, también han ignorado que en atención al principio de probidad previsto en el art. 71 CPP y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el Fiscal no puede utilizar elementos de convicción obtenidos violando derechos y garantías fundamentales, para lo cual la ley le otorga a la parte afectada la posibilidad de objetar los mismos, de modo que el Juez no puede valorarlos como estipulan los arts. 172 y 167 CPP, menos el juez puede producir prueba de oficio, pues esta posibilidad está prohibida por los arts. 279 y 342 CPP, más aún cuando otra diferencia sustancial es que al tenor del nuevo Código de Procedimiento Penal no existe expediente sino cuaderno de investigación, por lo tanto, no puede existir nulidad al tenor del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Que para mantener los actos ilegales relatados, el Juez Cuarto de Sentencia, justifica que ninguna de las resoluciones que dictó fueron objetadas, pero ninguna de ellas cumplió los requisitos del art. 123 CPP para ser impugnadas, por lo tanto son nulas en virtud al art. 31 CPE. Que sobre el tema y la doctrina referida en cuanto a la separación de las funciones investigativas y de persecución con la función acusadora, ya existe jurisprudencia constitucional, pues en ese sentido se ha dictado la SC 168/02-R de 27 de febrero de 2002,  así como también otras que hablan sobre la mutabilidad de la cosa juzgada y el entendimiento sobre las normas del debido proceso.