Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R
Fecha: 06-May-2003
(fs. 1.363, 1.364-1.365).
c) Que siendo que el desarrollo debe ajustarse a las normas del debido proceso corresponde la aplicación de los arts. 167 y 168 CPP, más aún cuando también existe la necesidad de regularizar procedimiento ante la solicitud de suspensión del juicio presentada por el querellante, a fin de que puedan recabarse elementos de prueba (fs. 1.363, 1.364-1.365).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia de la Capital y Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia de la Capital,
- a)
- improcedente
- (fs. 117- 118)
- (fs. 2.685)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 1.363, 1.364-1.365).
- (fs. 1366)
- II.5
- III.1
- o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
- III.2
- III.3
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA