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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R

    Fecha: 06-May-2003

    (fs. 1.363, 1.364-1.365).

    c)   Que siendo que el desarrollo debe ajustarse a las normas del debido proceso corresponde la aplicación de los arts. 167 y 168 CPP, más aún cuando también existe la necesidad de regularizar procedimiento ante la solicitud de suspensión del juicio presentada por el querellante, a fin de que puedan recabarse elementos de prueba (fs. 1.363, 1.364-1.365).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia de la Capital y Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia de la Capital,
    • a)
    • improcedente
    • (fs. 117- 118)
    • (fs. 2.685)
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • (fs. 1.363, 1.364-1.365).
    • (fs. 1366)
    • II.5
    • III.1
    • o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
    • III.2
    • III.3
    • En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • REVOCA

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