SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003- R

Fecha: 06-May-2003

III.6

III.6   Que el hecho de que la empresa recurrente hubiera acudido a la Policía Técnica Judicial, no puede convalidar el acto ilegal que motiva en la especie una dilación indebida, pues el consentimiento tácito y expreso no puede sustentar la realización de toda una etapa que no ha sido prevista por el legislador en ciertos casos, pues si bien en el proceso penal del nuevo sistema procesal vigente comprende la etapa preparatoria y el juicio oral, no es menos cierto que en ciertos casos el legislador boliviano también ha previsto la prescindencia de la etapa preparatoria como del juicio oral ordinario, que obviamente requieren de ciertos actos previos que deben realizar el Fiscal, la víctima, el imputado y su defensor. Así, en cuanto a la etapa preparatoria hemos analizado que en los casos 1) y 2) del art. 26 CPP, es preciso que la víctima solicite la conversión de la acción pública en acción privada, en cuyo caso, la etapa preparatoria para el caso de ser autorizada la conversión por el Fiscal del Distrito, no se realiza.

            Que, corroborando el razonamiento sustentado, tenemos también que el juicio oral ordinario es prescindible, tal el caso del procedimiento abreviado para lo cual, es preciso que el Fiscal solicite dicho procedimiento, pero fundamentalmente que el imputado y su defensor estén de acuerdo, de modo que si bien es cierto en su estructura completa de aplicación generalizada el proceso penal a partir del Código de Procedimiento Penal vigente se conforma de la etapa preparatoria como del juicio oral, público, continuo y contradictorio, no es menos cierto que en los casos que hemos referido puede prescindirse de la etapa preparatoria como del juicio oral. 

            Que ante la evidencia de la incorrecta interpretación de los arts. 26, 167 y 168 CPP, y como consecuencia de ello, la lesión de los derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia, corresponde otorgar la tutela solicitada, pues por una parte el Juez Cuarto de Sentencia, dispuso la anulación de obrados forzando la realización de la etapa preparatoria sin que ésta sea exigida como requisito legal para la conversión de los delitos de orden patrimonial; y por otra el Juez Tercero de Sentencia en lugar de proseguir la acción, negó la tramitación de la misma cuando él mismo la había iniciado.