SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R

Fecha: 09-May-2003

a)

Se dio lectura al informe cursante a fs. 108 en el que alegan: a) que en la audiencia de apelación de medidas cautelares la defensa planteó incidente de inadmisibilidad que fue rechazado; b) que con los antecedentes acompañados al recurso se demostró que el Tribunal de Concepción no notificó al representante del Ministerio Público en la audiencia, que posteriormente se practicó una ilegal notificación por exhorto al asistente del Fiscal debido a que éste se encontraba de vacación, constando además en la diligencia que la notificación se realizaba con un Auto de Vista y no con el Auto interlocutorio; c) que las notificaciones que imponen medidas cautelares deben practicarse en forma personal conforme dispone el art. 163-3) CPP razón por la que se realizó una posterior notificación conforme a dicha norma al Fiscal, quien formuló el recurso de apelación dentro del plazo de ley; d) que la reserva de apelar  es un requisito aplicable a la apelación restringida y no a la apelación incidental conforme lo prevé el art. 407 CPP.