SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R

Fecha: 09-May-2003

III.5

III.5   Que, la supuesta falta de fundamentación del recurso no es evidente pues el memorial se encuentra debidamente fundamentado estableciendo el agravio sufrido por la resolución impugnada, pues la fundamentación de un recurso, no puede medirse en la amplitud literal con la que se expongan las expresiones de agravio, sino en fijar con precisión cuáles son los hechos y actos que no han sido valorados por el Juez a quo.

            Que por otra parte, tampoco se podrá acusar de indebida la actuación de un Tribunal ad-quem cuando no habiendo el apelante citado expresamente la palabra revocatoria o anulatoria, resuelve igualmente la resolución apelada, pues la omisión de las palabras referidas en el contenido de una apelación no le quitan efectividad al recurso, dado que no hacen a su esencia misma, pues de los alegatos en el mismo es que el Juez o Tribunal inferirá la pretensión del apelante, resultando una exageración la del recurrente en denunciar que sus derechos también han sido lesionados porque los recurridos resolvieron el recurso sin que el apelante hubiera solicitado expresamente la revocatoria o anulación de la resolución, pues al haber el Fiscal expresado en su apelación que el Tribunal a-quo no valoró ciertos hechos y elementos de convicción al disponer la cesación, está implícitamente pidiendo que la misma sea revocada.

Que por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, pues no existe lesión al debido proceso, dado que las autoridades recurridas han obrado correctamente al admitir y sustanciar la apelación en el marco de las normas previstas por los arts. 160, 162 y 163 CPP, las que interpretadas en su conjunto inducen a la conclusión de que la notificación al Ministerio Público debe ser personal.