SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R
Fecha: 09-May-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por supuesta infracción de la Ley 1008, el 21 de diciembre de 2002, se celebró audiencia en la que se dio curso a su solicitud de cesación de la detención preventiva imponiéndole medidas sustitutivas, mediante resolución de la misma fecha, con la que se notificó a las partes en estrados así como con la advertencia del derecho a apelar dentro de tercero día conforme a los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, las partes no realizaron reserva de apelar la resolución, entendiéndose que renunciaron a dicho recurso; pero el 9 de enero de 2003, el representante del Ministerio Público formuló apelación en forma extemporánea contra la referida resolución, recurso que fue remitido a la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, donde asumieron conocimiento los Vocales recurridos, quienes sin considerar ni valorar la extemporaneidad del recurso pronunciaron el Auto de Vista de 28 de enero de 2003 revocando la resolución de cesación y disponiendo su detención preventiva, cuando en lugar de ello no debieron admitir el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Beatríz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3 Que, el 6 de enero de 2003, con la misma resolución
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4
- III.5
- APRUEBA