SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.2
III.2 Que, el art. 160 CPP, al respecto dispone: “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el Juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura.”, esta última parte, resulta obvio, que se constituye en una norma general para aplicar a las resoluciones que se dicten durante una audiencia, lo que no implica que todas deberán ser notificadas en dicho acto, pues como se verá en disposiciones posteriores insertas en el mismo Título VII parte del Libro Tercero relativo a la actividad procesal, existen excepciones a dicha regla.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Beatríz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3 Que, el 6 de enero de 2003, con la misma resolución
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4
- III.5
- APRUEBA