Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R
Fecha: 09-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que los recurridos admitieron el recurso considerando la aplicación especial del art. 163-3) CPP; b) que la reserva de apelación sólo corresponde a la apelación restringida y no a la incidental y c) no es evidente la falta de fundamentación del recurso de apelación pues el mismo contiene los elementos necesarios para saber de qué y por qué se está apelando.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Beatríz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3 Que, el 6 de enero de 2003, con la misma resolución
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4
- III.5
- APRUEBA