SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita tutela a sus derechos al debido proceso y a la inalterabilidad de los procedimientos, consagrados en los arts. 16 y 29 CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, dado que dentro del proceso penal que por delitos previstos en la Ley 1008 le sigue el Ministerio Público, pese a que las partes fueron notificadas en audiencia conforme al art. 160 CPP con la resolución que dio curso a la cesación de la detención preventiva que solicitó y no manifestaron reserva de apelar y tampoco apelaron, los Vocales recurridos han admitido una apelación planteada extemporáneamente por el Fiscal y resuelto en el fondo la misma revocando la resolución del a quo dejando sin efecto la cesación. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Beatríz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3 Que, el 6 de enero de 2003, con la misma resolución
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4
- III.5
- APRUEBA