Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R
Fecha: 09-May-2003
II.3 Que, el 6 de enero de 2003, con la misma resolución
II.3 Que, el 6 de enero de 2003, con la misma resolución se practicó nueva notificación al Fiscal Adolfo Lira Andrade, quien firmó personalmente la diligencia, habiendo esta autoridad, el 9 de enero del mismo año, apelado de la resolución que se le notificó exponiendo que no se habían considerado ciertos hechos y elementos de juicio para que se hubiera ordenado la sustitución de la medida de detención por otras (fs. 1-2)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Beatríz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3 Que, el 6 de enero de 2003, con la misma resolución
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4
- III.5
- APRUEBA