SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R
Fecha: 09-May-2003
la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
La misma disposición agrega que si el interesado no fuera encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia. En el caso de los fiscales y defensores, el art. 162 CPP, establece además dónde deben ser notificados los mismos, “salvo el caso de notificaciones personales”; vale decir, que por el rol que desempeñan cada uno de estos sujetos procesales el Código especifica de manera general también dónde deben ser notificados estableciendo una excepción a dicha regla, cual es, la notificación personal.
Que, de la lectura e interpretación de dichas disposiciones se colige que la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP y para los fiscales también al margen de aquella la establece el art. 162 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores, cuando exige el cumplimiento de la notificación personal con observancia de ciertas formalidades en los casos previstos en la misma disposición legal; excepción a la regla que se encuentra plenamente justificada a los efectos de asegurar el derecho a la defensa del imputado y principio de igualdad de las partes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Beatríz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3 Que, el 6 de enero de 2003, con la misma resolución
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4
- III.5
- APRUEBA