SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R
Fecha: 09-May-2003
II.4
II.4 Que previo trámite de ley, los antecedentes fueron remitidos a la Corte Superior del Distrito, donde luego del sorteo correspondió su conocimiento a la Sala Penal Segunda, instancia ante la que el recurrente solicitó la inadmisibilidad del recurso por haber sido presentado en forma extemporánea (fs. 87-88), empero, en la audiencia llevada para dicho efecto, el 28 de enero de 2003, los Vocales recurridos, considerando válida la notificación personal practicada al Fiscal y por ende que el recurso de apelación formulado por éste fue presentado dentro del plazo de ley, lo resolvieron revocando la resolución apelada, disponiendo la detención preventiva de los imputados, ordenando se libren los mandamientos de detención preventiva (fs. 92-96, 97).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Beatríz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3 Que, el 6 de enero de 2003, con la misma resolución
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4
- III.5
- APRUEBA