Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.1
III.1 Que, el ordenamiento jurídico procesal penal vigente, en su capítulo reservado a las notificaciones, establece la forma general de notificar los actos y resoluciones de los tribunales y jueces que conozcan de los procesos, empero también establece ciertas formalidades especiales por la importancia y los derechos que involucran ciertas resoluciones, de modo que en estos casos, el Juez o Tribunal debe tomar especial cuidado en realizar la notificación conforme dispone la norma jurídica sin que pueda aplicar la norma general.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Beatríz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3 Que, el 6 de enero de 2003, con la misma resolución
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4
- III.5
- APRUEBA