SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R

Fecha: 09-May-2003

III.3

III.3   Que, corroborando el razonamiento jurídico referido, tenemos que en el art. 163 CPP, se establecen las excepciones a la norma general, pues en este artículo se dispone que deben notificarse personalmente, entre otras, las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción.