Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.3
III.3 Que, corroborando el razonamiento jurídico referido, tenemos que en el art. 163 CPP, se establecen las excepciones a la norma general, pues en este artículo se dispone que deben notificarse personalmente, entre otras, las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Beatríz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3 Que, el 6 de enero de 2003, con la misma resolución
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4
- III.5
- APRUEBA