SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R
Fecha: 09-May-2003
I.2.1
Los abogados del recurrente ratificó y amplió los fundamentos de la demanda, indicando que con el Auto que dispone la cesación de su detención preventiva las partes fueron legalmente notificadas en audiencia conforme lo dispone el art. 160 CPP, pues al final del acto se dijo: “Quedando las partes notificadas en Sala con la resolución verbal”, pero el Ministerio Público presentó su recurso de apelación 19 días después de ese acto y además sin fundamentar y expresar debidamente los agravios sufridos, extremos que no fueron considerados por los Vocales recurridos, quienes ingresaron al fondo de la resolución amparándose en el art. 163 CPP, considerando que la presencia del fiscal en audiencia no implicaba una notificación en el sentido que dispone el citado precepto, pecando en un excesivo formulismo al igual que el inferior que procedió a realizar una nueva notificación el 26 de diciembre de 2002, pero aún ésta fecha se tomara en cuenta el recurso también es extemporáneo. Que además de ello, el apelante no solicitó que se revoque o se anule obrados, simplemente apela, empero los recurridos ignorando el art. 398 CPP ingresaron al fondo resolviendo sobre lo que no se fundamentó.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Beatríz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3 Que, el 6 de enero de 2003, con la misma resolución
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4
- III.5
- APRUEBA