SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.4
III.4 Que, en el caso presente, en la audiencia verificada el 21 de diciembre de 2002 el Tribunal de Sentencia de Concepción dispuso la cesación de la detención preventiva del recurrente imponiéndole medidas sustitutivas a la detención (medidas cautelares de carácter personal), por lo que para cumplir con el voto de la Ley no bastaba la notificación realizada en audiencia conforme a la previsión de la última parte del art. 160 citado sino que debía cumplirse con la notificación personal, conforme lo determinó el mismo Tribunal en su resolución, cuando señala: “quedando las partes notificadas en sala con la resolución verbal, la cual será notificada formalmente por escrito”.
Que, la notificación personal con las formalidades correspondientes alcanza también al Ministerio Público, conforme se desprende de la salvedad prevista por el art. 162 CPP. En la especie, no puede considerarse cumplida la notificación personal al Ministerio Público con la realizada en audiencia ni con la que se practicó a su asistente, en el primer caso, porque no se puede dejar de lado la exigencia legal para practicase una notificación personal con el cumplimiento de determinadas formalidades, ello con el objeto de que conozca a detalle los fundamentos jurídicos de la decisión para ejercer su derecho de impugnarla mediante apelación; y, en el segundo caso, la notificación realizada al asistente del Fiscal tampoco es válida puesto que al no encontrarse al titular debió notificarse en el domicilio real (Fiscalía) dejando una copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo, lo que no aconteció en el caso presente conforme se desprende de la diligencia sentada, en consecuencia, esas notificaciones no pueden ser consideradas como válidas por encontrarse viciadas de nulidad resultando válida la practicada posteriormente en 6 de enero de 2003 al cumplir con las exigencias legales, corriendo desde esa fecha el plazo para la interponer el recurso de apelación incidental previsto por el art. 404 CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Beatríz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3 Que, el 6 de enero de 2003, con la misma resolución
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4
- III.5
- APRUEBA