Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2003- R
Fecha: 09-May-2003
Fragmento 15
Que, al haber actuado de tal forma, está demostrado que no cumplió con las previsiones legales para poder librar el mandamiento de aprehensión, que en los hechos se constituyó en indebido al igual que la aprehensión a la que dio lugar, lesionando el derecho a la libertad del recurrente puesto que no se cumplió con la previsión del art. 9 CPE, que en materia procesal penal se desarrolla en el art. 226 CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gerardo Torrez Antezana y Angel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, Alberto Villegas García, Fiscal y Rubén Barrientos Mena, Oficial de la Policía Nacional
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.2
- II.3
- III.1
- 1)
- III.2
- Fragmento 15
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA en parte