SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.5
III.5 Que, de lo expuesto precedentemente se concluye que tanto el Fiscal como los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, han incurrido en actos y decisiones indebidas que lesionan el derecho a la libertad física del representado de los recurrentes, por lo que el recurso será declarado procedente; empero, es necesario aclarar los efectos de dicha procedencia en el marco de las normas previstas por los arts. 18-III de la Constitución y 91-VI de la Ley Nº 1836. En consecuencia, con relación al Fiscal recurrido, si bien es cierto que éste incurrió en una conducta ilegal e indebida al expedir el mandamiento de aprehensión sin cumplir con la norma prevista por el art. 226 CPP, a cuyo consecuencia se restringió ilegalmente el derecho a la libertad física del representado de los recurrentes, no es menos cierto que a la fecha de presentación del recurso el afectado se encuentra bajo la jurisdicción de la autoridad judicial competente y sujeto a una medida cautelar adoptada conforme a Ley por el Juez Cautelar que no fue recurrido en el presente Recurso. De otro lado, con relación a los Vocales recurridos, su actuación no se califica de ilegal sino de indebida, toda vez que, si bien es cierto que actuaron con plena jurisdicción y competencia reconocida por la Ley, no es menos cierto que incumplieron con las normas previstas por el art. 236 CPP, con relación a los arts. 233, 234 y 235 CPP, al no fundamentar adecuadamente y en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, y no pronunciarse correctamente respecto a los puntos objeto de la apelación y en una correcta y adecuada valoración de los antecedentes y las pruebas aportadas por las partes; en consecuencia no se puede disponer la inmediata libertad del representado de los recurrentes como éstos pretenden, sino que corresponde disponer se reparen los defectos procesales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gerardo Torrez Antezana y Angel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, Alberto Villegas García, Fiscal y Rubén Barrientos Mena, Oficial de la Policía Nacional
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.2
- II.3
- III.1
- 1)
- III.2
- Fragmento 15
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA en parte