SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2003- R
Fecha: 09-May-2003
II.3
II.3 Que ante la presentación de cesación de dicha medida (fs. 38), el Juez luego de celebrada la audiencia correspondiente, por Resolución 59/2003 de 26 de febrero, declaró procedente la cesación y entre otras medidas sustitutivas dispuso la cesación de la detención aplicándole detención domiciliaria entre otras (fs. 215-222, 223-226), lo que dio lugar a que el representado apelara “contra el punto concerniente a la detención domiciliaria”, que de igual forma apelara el SNC alegando que el Juez sólo se circunscribió a evidenciar el registro domiciliario, pero no analizó el riesgo de fuga y obstaculización concretizado en su declaración a la Contraloría no fidedigna, que no tiene familia sino familiares, que es probable autor del delito, que el imputado miente, que el dinero objeto del delito es suficiente para fugarse, ocultarse o entorpecer el desarrollo del proceso (fs. 241, 244-245). A estas dos apelaciones se sumó la del Fiscal en parte con los fundamentos del SNC y agregando que al haber realizado estudios el representado de los recurrentes en Estados Unidos de Norteamérica, podría abandonar el país (fs. 247).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gerardo Torrez Antezana y Angel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, Alberto Villegas García, Fiscal y Rubén Barrientos Mena, Oficial de la Policía Nacional
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.2
- II.3
- III.1
- 1)
- III.2
- Fragmento 15
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA en parte