SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2003- R
Fecha: 09-May-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos del recurso, indicando que en la audiencia de medida cautelar el Fiscal jamás habló de flagrancia, pero después alteró el mandamiento agregándole la flagrancia, empero en la SC 177/01 el Tribunal Constitucional estableció que no puede existir flagrancia cuando existe denuncia. Que además de los hechos denunciados el Fiscal dispuso la ejecución en horas de la noche cuando el mandamiento no tenía habilitación de horas extras ordenada por autoridad judicial, pero el Oficial recurrido lo ejecutó a hrs. 21:00. Que el Auto dictado por los Vocales se ampara en un documento que aparentemente reconoce la entrega de un dinero por el representado y que al no saberse el paradero del mismo se estaría entrabando el proceso, cuando lo que debían hacer era circunscribirse a los puntos apelados conforme estipula el art. 398 CPP, pues lo que se discutía era el peligro de fuga, que tampoco se podía tomar como obstaculización el derecho de guardar silencio que asumió, pues al respecto también resolvió la SC 040/2001.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gerardo Torrez Antezana y Angel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, Alberto Villegas García, Fiscal y Rubén Barrientos Mena, Oficial de la Policía Nacional
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.2
- II.3
- III.1
- 1)
- III.2
- Fragmento 15
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA en parte